Ley 0

Artículo 22

Texto oficial

La incomunicación de los detenidos no podrá prolongarse más de cuarenta y ocho horas. En caso de que resultare indispensable a los fines de la investigación, podrá ampliarse por un lapso igual, mediante decisión judicial motivada.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones