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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 22
Ley 0
Artículo 22
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Texto oficial
La incomunicación de los detenidos no podrá prolongarse más de cuarenta y ocho horas. En caso de que resultare indispensable a los fines de la investigación, podrá ampliarse por un lapso igual, mediante decisión judicial motivada.
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