Ley 0

Artículo 34

Texto oficial

Los sindicatos inscriptos no serán intervenidos ni sus locales clausurados sino por resolución judicial fundada en ley. Queda establecida la protección para el trabajador que ejerza cargos directivos en sus organizaciones sindicales o que invista representación conferida por éstas. La ley reglamentará esta protección asegurando el ejercicio de sus funciones.
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