Ley 0

Artículo 43

Texto oficial

La organización y dirección técnica y administrativa de la educación, excepto la universitaria, estará a cargo de un Consejo General de Educación autónomo compuesto de: un director general de educación, docente que ejercerá su presidencia, y cuatro vocales. El presidente y dos de los vocales serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes y los restantes elegidos por los docentes en actividad dependientes de la repartición. Durarán cuatro años en sus funciones, son reelegibles y sólo podrán ser removidas por el jurado de enjuiciamiento por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 158 de esta Constitución.
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