Ley 0

Artículo 45

Texto oficial

La ley determinará las rentas propias de la educación de modo que asegure los recursos necesarios para su sostenimiento, difusión y mejoramiento. En ningún caso la contribución del Tesoro de la Provincia para el fomento de la educación pública será inferior al veinte por ciento del total de las rentas generales.
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