Ley 0

Artículo 47

Texto oficial

La ley establecerá en el Estatuto del Docente, los deberes del personal dependiente del Consejo General de Educación afectado a la enseñanza o que colabore directamente en esta funciones con sujeción a normas pedagógicas, y le asegurará, sin perjuicio de los reconocidos por otras leyes, los siguientes derechos básicos: estabilidad, ascenso, traslado, vacaciones, estado docente, participación en el gobierno escolar, perfeccionamiento cultural y técnico, jubilación, asistencia social, agremiación y los que contribuyan a la dignificación de la función docente.
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