Ley 0

Artículo 49

Texto oficial

El Tribunal electoral, que tendrá carácter permanente, estará integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez letrado y un miembro del ministerio público con asiento en la capital de la Provincia, designados por sorteo. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del primero y tendrá las atribuciones que la ley establezca.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones