Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Misiones
/
Art. 50
Ley 0
Artículo 50
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El Estado provincial, mediante su legislación, formulará planeamientos para el desarrollo económico, con la colaboración de productores, trabajadores, empresarios y consumidores, en los modos y dentro de los límites que la ley fije.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completa
Constituciones →