Ley 0

Artículo 57

Texto oficial

Se dictarán leyes especiales con los siguientes fines: 1. Conservación y mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna. 2. Creación de escuelas especializadas para la educación agraria integral. 3. Régimen de crédito agrario tendiente a facilitar la explotación de la tierra y el afincamiento de la familia. 4. Seguro agrario obligatorio. 5. Promoción de la vivienda digna e higiénica para el trabajador rural.
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