Ley 0

Artículo 58

Texto oficial

La Provincia tiene la plenitud del , imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en el territorio. Es facultad de la Provincia realizar por sí o convenir con la Nación o con otras provincias su explotación, cateo y extracción, así como su explotación, industrialización, distribución y comercialización, fijando de común acuerdo el monto de la regalía o contribución por percibir.
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