Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

La Provincia, dentro de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución, podrá controlar, tomar a su cargo o destinar para cooperativas o entidades similares, cuando el bien común lo exija, aquellas actividades en que predomine el interés público y en que la iniciativa privada sea insuficiente, monopolista o privilegiada.
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