Ley 0

Artículo 63

Texto oficial

El Estado provincial estimulará el aumento real del ahorro hasta niveles óptimos, haciéndole cumplir su función económico-social a través de la capitalización básica en la Provincia y asegurando su inembargabilidad. Regulará y controlará los sistemas de crédito y reprimirá el interés usurario.
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