Ley 0

Artículo 64

Texto oficial

La Provincia creará bancos como entidades estatales o mixtas, debiendo en este último caso tener la mayoría absoluta del capital. Estará representada en el gobierno del banco únicamente por los directores nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. También propenderá a la creación o radicación de nuevos bancos en su territorio, especialmente los cooperativos y de fomento agrarioindustrial.
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