Ley 0

Artículo 70

Texto oficial

Toda enajenación de bienes fiscales o municipales, compra, obra pública y demás contratos se hará por el sistema de subasta o , bajo pena de , sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. La ley u ordenanza, en su caso, reglamentará este principio y sus excepciones. Los funcionarios y empleados a del Estado no podrán intervenir como oferentes, apoderados o intermediarios en licitaciones públicas bajo pena de y cesantía.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones