Ley 0

Artículo 74

Texto oficial

La participación en la percepción de impuestos o contribuciones que corresponda a las municipalidades y organismos descentralizados les será entregada por los menos trimestralmente. Del incumplimiento de esta serán responsables el gobernador y el ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al contador de la Provincia.
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