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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 79
Ley 0
Artículo 79
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Texto oficial
El funcionario o empleado a quien se impute
delito
cometido en el ejercicio de su cargo está obligado a acusar judicialmente para vindicarse, bajo pena de su destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal.
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Constituciones →