Ley 0

Artículo 81

Texto oficial

La Provincia podrá ser ejecutada en la forma ordinaria si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio hubiere quedado firme la Legislatura no arbitrare los recursos para efectuar el pago. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especiales afectados en garantía de una de los servicios públicos. SEGUNDA
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