Texto oficial
Los diputados durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitades cada bienio, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deben cesar en el primer período. Las vacantes no serán cubiertas cuando faltare menos de un año para el término del período correspondiente, a menos que alcancen la quinta parte del total de la Legislatura.