Ley 0

Artículo 85

Texto oficial

Es incompatible el cargo de diputado con: 1. El de funcionario o empleado público a de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, con excepción de la docencia y de las comisiones honorarias o eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento de la Cámara. 2. El de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura y tenga, por ese solo hecho, relaciones con los poderes públicos de la Provincia. 3. Todo otro cargo de carácter electivo, sea nacional, provincial o municipal. El diputado que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, será separado de la representación.
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