Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Misiones
/
Art. 87
Ley 0
Artículo 87
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
Los diputados prestarán en el acto de su incorporación juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de acuerdo con lo que prescribe esta Constitución.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completa
Constituciones →