Ley 0

Artículo 88

Texto oficial

Los diputados no podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que manifiesten o votos que emitan en el desempeño de su cargo. Gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el cese. Tampoco podrán ser arrestados, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un que merezca pena corporal, en el cual caso deberá darse cuenta de la detención dentro del plazo de tres días a la Cámara, la que al conocer el sumario podrá allanar el del acusado con el voto de los dos tercios de sus miembros.
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