Texto oficial
Con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros podrá corregir con multa, suspensión y aun con la expulsión de su seno, a cualquiera de sus miembros por la inasistencia reiterada y contumaz o mala conducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o moral, sobrevinientes a su incorporación. Pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir de la renuncia que voluntariamente cualquiera hiciere de su cargo.