Ley 24.430

Artículo 108Poder Judicial — composición

Texto oficial

El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial federal tiene dos niveles: (1) la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que es el máximo tribunal; (2) los tribunales federales inferiores (juzgados federales, cámaras de apelaciones) que el Congreso crea por ley. El sistema judicial argentino es dual: hay justicia federal y justicia provincial, paralelas.

Ejemplo práctico

Un juicio por delito federal (narcotráfico, evasión impositiva, derechos humanos) tramita ante la justicia federal. Un divorcio o una sucesión tramita ante la justicia provincial. Las decisiones de la CSJN son definitivas para ambos sistemas.

Efectos prácticos

  • La CSJN es el máximo intérprete de la Constitución
  • Los tribunales federales inferiores son creados por el Congreso
  • Coexiste con la justicia provincial (que es independiente)
  • La CSJN tiene jurisdicción originaria y de apelación
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