Ley 24.430

Artículo 109Prohibición de funciones judiciales al Ejecutivo

Texto oficial

En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Qué significa en la práctica

La prohíbe expresamente al Ejecutivo juzgar: no puede resolver causas judiciales, interferir en juicios en trámite ni reabrir causas ya resueltas. También implica que el Ejecutivo no puede crear "comisiones especiales" con funciones jurisdiccionales Arts. 18, 95.

Ejemplo práctico

Si el Ejecutivo intentara dictar un decreto que declare inocente a alguien condenado por la justicia (sin un indulto constitucional), violaría este artículo.

Efectos prácticos

  • El presidente no puede dictar sentencias ni resolver litigios
  • No puede interferir en causas judiciales en curso
  • Complementa la garantía del juez natural (art. 18)
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