Ley 24.430

Artículo 11Prohibición de derechos de tránsito

Texto oficial

Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Qué significa en la práctica

Complementa el Art. 10: no solo los productos están exentos de impuestos provinciales al circular, sino también los medios de transporte (camiones, barcos, trenes). Ninguna provincia puede inventar un impuesto con cualquier nombre que en la práctica funcione como una aduana interna.

Ejemplo práctico

Un camión con soja que cruza de Córdoba a Buenos Aires para embarcar en el puerto no puede ser obligado a pagar ningún "peaje provincial" que funcione como un derecho de tránsito sobre la mercadería.

Efectos prácticos

  • Los camiones y barcos no pagan por cruzar provincias
  • Las provincias no pueden disfrazar aduanas internas con otros nombres
  • Aplica a ganado y a toda clase de bienes
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