Ley 24.430

Artículo 118Juicio por jurados — causas criminales

Texto oficial

Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el ; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Qué significa en la práctica

Refuerza el Art. 24: los juicios penales ordinarios deben juzgarse con jurado. El juicio debe llevarse a cabo en la provincia donde se cometió el . Para los delitos contra el "Derecho de Gentes" (hoy: crímenes internacionales, delitos de lesa humanidad) cometidos fuera del país, el Congreso determina el lugar del juicio.

Ejemplo práctico

Los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura (1976-1983) se realizaron en las provincias donde ocurrieron, con base en este artículo y el principio de jurisdicción territorial.

Efectos prácticos

  • El juicio por jurados es un mandato constitucional en causas penales
  • El juicio debe realizarse en el lugar del delito
  • Para delitos internacionales el Congreso fija la jurisdicción
  • Base constitucional para la competencia sobre crímenes de lesa humanidad
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