Ley 24.430

Artículo 26Navegación de los ríos interiores

Texto oficial

La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Qué significa en la práctica

Los ríos interiores de Argentina (Paraná, Paraguay, Uruguay, etc.) son navegables por barcos de cualquier país (cualquier bandera), no solo los argentinos. Solo deben respetar las regulaciones que dicte el Estado nacional. Esto fue clave en el siglo XIX para abrir el comercio fluvial y evitar que Argentina fuera un país bloqueado.

Ejemplo práctico

Un barco de bandera paraguaya puede navegar el Río Paraná y llegar al Puerto de Rosario o Buenos Aires sin necesitar autorización especial, solo cumpliendo las normas de seguridad y aduaneras nacionales.

Efectos prácticos

  • Barcos extranjeros pueden navegar los ríos interiores argentinos
  • Las regulaciones son exclusivamente nacionales, no provinciales
  • Base del comercio fluvial internacional del Cono Sur
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