Ley 24.430

Artículo 54Senado — composición (1994)

Texto oficial

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Qué significa en la práctica

Cada provincia y la CABA eligen 3 senadores directamente. De esos 3: 2 corresponden al partido ganador y 1 al segundo. Esto garantiza representación de la minoría en el Senado. Con 23 provincias + CABA = 24 distritos × 3 senadores = 72 senadores en total. La elección directa de senadores fue introducida por la reforma de 1994 (antes los elegían las legislaturas provinciales).

Ejemplo práctico

Si en Tucumán gana el peronismo, saca 2 senadores. El radicalismo (u otro partido), si queda segundo, saca 1. Así la oposición siempre tiene al menos 1/3 del Senado.

Efectos prácticos

  • El Senado tiene 72 miembros (3 por cada una de las 24 jurisdicciones)
  • Hay representación garantizada para el segundo partido de cada provincia
  • La elección es directa desde 1994 (antes era indirecta)
  • Refleja el principio de igualdad de las provincias sin importar tamaño
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