Ley 24.430

Artículo 60Juicio político — efectos de la condena

Texto oficial

Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza, o a en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Qué significa en la práctica

El no es un juicio penal: su única consecuencia es la destitución del cargo y la posible inhabilitación para ejercer cargos públicos. No aplica prisión, multas ni ninguna otra pena. Sin , el condenado puede ser luego sometido a la justicia ordinaria penal si cometió un ; el no lo exime de responsabilidad penal.

Ejemplo práctico

Si el Senado destituye a un ministro por corrupción, ese ministro puede ser luego juzgado por la justicia penal ordinaria y condenado a prisión. La destitución política y el proceso penal son independientes.

Efectos prácticos

  • La condena en juicio político solo produce destitución e inhabilitación
  • No equivale a una condena penal
  • El destituido puede ser luego juzgado penalmente por los mismos hechos
  • La inhabilitación puede ser temporal o perpetua según lo decida el Senado
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