Ley 24.430

Artículo 64Quórum

Texto oficial

Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Qué significa en la práctica

Para sesionar se necesita quórum: la mayoría absoluta de los miembros (más de la mitad). Si no hay quórum, un número menor puede votar para intimar a los ausentes a concurrir (quórum coercitivo). Además, cada cámara es la única jueza de si sus propios miembros fueron correctamente elegidos — esto se llama "cuestión de títulos" y no puede ser revisada por la justicia.

Ejemplo práctico

Si hay 100 diputados en el recinto sobre 257 totales, no hay quórum y no se puede sesionar. Pero esos 100 pueden votar para llamar a los 157 restantes y aplicarles multas si no concurren.

Efectos prácticos

  • Quórum mínimo: mayoría absoluta (129 diputados o 37 senadores)
  • Las cámaras pueden sancionar a sus miembros por inasistencias
  • La validez de una elección la decide la propia cámara (es una cuestión política no justiciable)
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