Ley 24.430

Artículo 69Desafuero

Texto oficial

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser o molestado por opiniones, discursos o votos emitidos en el desempeño de su . Cuando se forme por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Qué significa en la práctica

El desafuero es el mecanismo para levantar la inmunidad de un legislador. Si hay una causa penal, el juez pide a la cámara correspondiente que analice el mérito de la acusación. Con 2/3 de votos, la cámara puede "desaforar" al legislador: suspenderlo en sus funciones y ponerlo a disposición del juez para que sea detenido o formalmente. El desafuero no decide la culpabilidad; solo habilita la acción judicial.

Ejemplo práctico

En 2005 el juez Norberto Oyarbide solicitó el desafuero del diputado Rafael Montbrun por enriquecimiento ilícito. Diputados votó el desafuero con más de 2/3 y el diputado quedó a disposición del juzgado.

Efectos prácticos

  • El juez solicita el desafuero a la cámara
  • La cámara decide con 2/3 de votos si suspende al legislador
  • El desafuero no implica condena: solo habilita el proceso judicial
  • El legislador desaforado pierde su inmunidad pero mantiene su banca (puede ser restituido si es absuelto)
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