Ley 24.430

Artículo 9Aduana nacional única

Texto oficial

En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Qué significa en la práctica

Solo existen aduanas nacionales; las provincias no pueden tener sus propias aduanas. Las tarifas arancelarias (impuestos al comercio exterior) son fijadas exclusivamente por el Congreso de la Nación. Esto garantiza la unidad del mercado interno y la uniformidad del comercio exterior.

Ejemplo práctico

Una provincia no puede poner un control aduanero propio en su frontera con otra provincia ni cobrar aranceles por los bienes que entran a su territorio desde el exterior.

Efectos prácticos

  • Las provincias no pueden cobrar derechos de importación ni exportación
  • Solo el Estado nacional regula el comercio exterior
  • Las tarifas aduaneras las fija el Congreso, no el Ejecutivo unilateralmente
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