Ley 24.430

Artículo 93Juramento presidencial

Texto oficial

Al tomar de su cargo el Presidente y el Vicepresidente prestarán juramento, en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

Qué significa en la práctica

El presidente y vice juran ante la Asamblea Legislativa (Congreso reunido en pleno) comprometerse a cumplir la Constitución. La fórmula incluye "respetando sus creencias religiosas": pueden jurar por Dios o por sus convicciones personales. El acto de asunción tiene valor simbólico y jurídico.

Ejemplo práctico

El 10 de diciembre de 2023, Milei juró ante la Asamblea Legislativa en el Congreso con la fórmula "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación..."

Efectos prácticos

  • La asunción requiere jurar ante la Asamblea Legislativa
  • Es un requisito constitucional para ejercer el cargo
  • La fórmula de juramento está fijada en la Constitución
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