Ley 24.430

Artículo DT 17ªDisposición Transitoria 17ª — Islas Malvinas

Texto oficial

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Qué significa en la práctica

Esta es la cláusula constitucional más conocida de las Disposiciones Transitorias. Fue incorporada en 1994 y establece con rango constitucional la reclamación soberana argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Al tener jerarquía constitucional, ninguna ley puede renunciar a esa soberanía ni reconocer la soberanía británica.

Ejemplo práctico

Cualquier acuerdo que Argentina pudiera firmar sobre Malvinas requeriría reforma constitucional, ya que la reclamación soberana está garantizada en la propia Constitución. Esta cláusula blinda jurídicamente la posición argentina.

Efectos prácticos

  • La reclamación soberana sobre Malvinas tiene rango constitucional desde 1994
  • Ningún gobierno puede renunciar a esa soberanía por ley ordinaria
  • El objetivo es la recuperación "conforme a los principios del Derecho Internacional" — vía pacífica
  • Base constitucional de toda la política exterior argentina sobre Malvinas
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