Artículo DT 5ªDisposición Transitoria 5ª — Coparticipación federal
Texto oficial
La ley-convenio establecida en el inciso 2 del artículo 75, dispondrá la distribución de los tributos indicados en aquel inciso, entre la Nación y las provincias, en forma directa y proporcional, de acuerdo con las pautas establecidas en ese artículo. Esta ley-convenio se originará en el Senado, y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso.
Qué significa en la práctica
La CN 1994 mandó sancionar una nueva ley de coparticipación federal antes de fin de 1996. A pesar del plazo, esa ley NUNCA fue sancionada. Argentina sigue funcionando con el régimen provisional de la Ley 23.548 de 1988, lo que genera permanente conflicto entre Nación y provincias.
Ejemplo práctico
En 2024, el debate sobre coparticipación federal siguió siendo uno de los temas de mayor tensión entre el gobierno nacional y las provincias, precisamente porque la CN ordena una ley nueva desde 1994 que nunca llegó.
Efectos prácticos
•Plazo constitucional incumplido: la ley de coparticipación nunca fue sancionada
•Argentina opera con la ley transitoria de 1988 (Ley 23.548)
•El incumplimiento es fuente permanente de conflicto federal