Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán ajustarse a las bases siguientes: a. El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo. b. La educación tendrá entre sus fines el de formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones democráticas, la humana, la familia y los principios de moral que respeten la libertad de conciencia. c. La difusión de la instrucción primaria será acentuada en la zona rural y centros de numerosa población obrera, adecuando planes, métodos y procedimientos de enseñanza. d. Se facilitará en lo posible a los que carezcan de recursos, ropa, útiles, meriendas y demás medios necesarios para que puedan cumplir la escolar. Se establecerán los regímenes de concentración y traslado del alumnado, que la dispersión y distancia de la población aconseje como más conveniente. e. Es obligatoria la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidades económica, social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional y Provincial e instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter fiscal o particular. Juntamente con la enseñanza primaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras o industriales, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen.