El mínimo de enseñanza que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir, deberá impartirse en las escuelas oficiales, particulares y en el hogar. Las escuelas particulares se sujetarán a las leyes y reglamentos escolares en cuanto al mínimo de enseñanza y régimen de funcionamiento. El Estado fomentará el establecimiento de estas últimas siempre que funcionen en las condiciones previstas por la ley.