Texto oficial
La dirección técnica y la administración general de la enseñanza estarán a cargo de un Consejo Provincial de Educación, autárquico, integrado por representantes de docentes en actividad, de Consejos Escolares locales y del Poder Ejecutivo, cuyas condiciones y atribuciones serán determinadas por ley. Todos los miembros del Consejo Provincial de Educación y Consejos Escolares, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.