Ley 0

Artículo 127Enseñanza media

Texto oficial

La enseñanza media estará a cargo de establecimientos secundarios y especiales, y la superior, de universidades. La organización de estos institutos se iniciará con un ciclo básico de cultura general, especializándose luego en las ramas que los cursos de orientación vocacional aconsejen, para el posterior ingreso a la universidad.
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