Ley 0

Artículo 133Estatuto del Docente

Texto oficial

La Legislatura dictará y reglamentará el Estatuto del Docente con los siguientes derechos básicos: ingresos, estabilidad, ascenso, traslado, vacaciones escolares, participación en el consejo escolar, perfeccionamiento cultural y técnico, agremiación, rotación, jubilación, asistencia social y estado docente.
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