Ley 0

Artículo 142Formación del Tesoro provincial

Texto oficial

El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del Tesoro provincial. Este se conforma con los recursos provenientes de: tributos permanentes y transitorios; servicios que esté en su facultad establecer; la venta o de propiedades fiscales; la explotación de sus recursos naturales; la renta de otros bienes de su pertenencia; la renta producida por la tenencia o realización de títulos públicos o privados con el correspondiente acuerdo legislativo y demás ingresos provenientes de otras fuentes de riqueza; la participación que le corresponda percibir de los impuestos establecidos por la Nación por delegación de las provincias, en las explotaciones a convenir con ella y con otras provincias; y de los empréstitos u operaciones de crédito autorizadas por la Legislatura para empresas u obras de bien común.
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