Ley 0

Artículo 146Domicilio de los contribuyentes

Texto oficial

El domicilio legal o fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de impuestos, tasas y contribuciones que esta Constitución establezca y sobre las cuales se legislará, será la Provincia del Neuquén. Será obligatorio a toda clase de empresa comercial o privada, de existencia visible o no, inscribirse en el Registro Público de Comercio provincial.
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