La participación que en los impuestos provinciales corresponda a las Municipalidades, Consejos Escolares y otras instituciones de la educación pública o autónomas, les será entregada mensualmente por el Gobierno de la Provincia, y del incumplimiento de esta son personalmente responsables el contador y el tesorero, aparte de la que incumba al gobernador y sus ministros. Las Municipalidades pueden ser facultadas par a cobrar los impuestos provinciales en que ellas o los consejos escolares tengan participación, y en la forma y bajo las responsabilidades que la ley establezca.