Ley 0

Artículo 16Supremacía de la Constitución

Texto oficial

Toda ley, ordenanza, decreto u orden contrarios a esta Constitución, no tienen ningún valor y los jueces deben declararlos inconstitucionales. La inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de su originaria, produce la caducidad de la ley, ordenanza, decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración.
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