Ley 0

Artículo 164Reglamento

Texto oficial

La Legislatura elegirá sus autoridades y dictará su Reglamento Interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas y en un mismo día. En los casos en que proceda como juez, la Cámara no podrá reconsiderar sus resoluciones, ni aun en la misma sesión. Las decisiones de la Legislatura serán adoptadas a pluralidad de votos, salvo los casos previstos en esta Constitución. Las sesiones se celebrarán en local fijo y serán públicas, a menos que se resuelva declararlas secretas, cuando algún grave interés público lo exija o esta Constitución lo disponga.
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