Ley 0

Artículo 168Quórum

Texto oficial

La Cámara necesita para funcionar mayoría absoluta; pero en minoría podrá acordar las medidas que estime necesarias a fin de compeler a los inasistentes. Puede también, en los días ordinarios de sesión, reunirse con la tercera parte (1/3) de sus miembros para dar entrada a proyectos, escuchar informes o proseguir deliberaciones, sin adoptar resoluciones de ninguna especie.
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