Ley 0

Artículo 176Reincorporación

Texto oficial

Demostrada la inocencia del o dictada que disponga su absolución, el diputado podrá reintegrarse a sus funciones con sólo la presentación del testimonio de la resolución judicial que acredite uno de los extremos indicados. La negativa de la Legislatura al desafuero hace y no podrá volverse a su tratamiento aunque el pedido se retirase. La implantación del no suspenderá las inmunidades parlamentarias.
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