Ley 0

Artículo 178Incompatibilidades

Texto oficial

Es incompatible el cargo de legislador provincial: a. Con el de funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia o de otras provincias o de las Municipalidades, con excepción de los cargos docentes y de las comisiones honorarias eventuales, necesitando para estas últimas autorización de la Cámara. b. Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia. c. Con el de director, administrador, gerente, propietario o mandatario por sí o por asociado de empresas privadas que en cualquier forma contraten con el Gobierno nacional, provincial o municipal, o la prestación de servicios profesionales a las mismas empresas. d. Los comprendidos en el artículo 304.
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