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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 179
Ley 0
Artículo 179
Efectos de la incompatibilidad
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Texto oficial
Todo diputado que se sitúe en alguna de las incompatibilidades enumeradas en el artículo anterior quedará por este solo hecho separado del cargo, siendo sustituido por el suplente que corresponda.
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