Texto oficial
La Cámara de Diputados se reunirá en sesiones ordinarias todos los años, automática e indefectiblemente, desde el 1 de marzo al 15 de diciembre, invitando al Poder Ejecutivo a su primer sesión para que concurra a dar cuenta de su administración. Prorrogará sus sesiones por el voto de la mayoría de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cuando un asunto de interés o de orden público lo requiera, por el Poder Ejecutivo o por sí misma, a pedido de la cuarta parte (1/4) de sus miembros. Asimismo podrá reunirse en sesiones preparatoria y especiales.