Artículo 181Sesiones de prórroga y extraordinarias
Texto oficial
En las sesiones de prórroga o en las extraordinarias, la Cámara no podrá ocuparse de ningún asunto que sea ajeno a los que motivaron la convocatoria. Antes de tratarlos, el Cuerpo se pronunciará sobre si reúnen o no las condiciones de interés o de orden público previstas en el artículo anterior.